Derechos ¿animales?

Qumm igitur hominum causa omen ius constitutum sit[…]. 
(Hermogeniano, Digesto  1, 5, 2).

Es un hecho que salta a la vista para la mayoría de las personas que el ser humano tiene algo que lo diferencia sustancialmente de los demás seres vivos existentes. Con su intelecto ha logrado que el desarrollo de la ciencia y de la técnica haya alcanzado niveles insospechados hace un siglo, así como también ha producido innumerables daños a la naturaleza que, como se nos demuestra permanentemente, ésta le está cobrando día con día. De todas formas, en estas acciones (tanto las positivas como las negativas) podemos advertir la existencia de un “algo” que hace al ser humano diferente.
Esto, que es obvio o al menos evidente para alguna gente, no lo es tanto para aquellos que en tiempos recientes han abrazado la bandera de la lucha por los derechos de los animales. Ellos consideran que el ser humano no es más que un “animal humano” que no se diferencia casi en nada con los demás “animales no humanos” ya que ambos son conscientes de sus actos, sienten placer y dolor, etc. Estas razones, entre otras esgrimidas por los defensores del derecho animal, serían suficientes para otorgar carácter de sujeto de derecho a los animales. Sostener que los animales sería discriminatorio e injusto para con ellos, según dicen.

En las páginas siguientes se desarrollarán entre otros cosas consideraciones críticas acerca de los argumentos más fuertes esgrimidos por los defensores del derecho animal, el porque de la consideración del ser humano como sujeto de derecho, entre otras cosas.

Antropocentrismo o especismo, esa es la cuestión:

Comenzaré definiendo y analizando dos conceptos que son ampliamente debatidos y desarrollados por los “animalistas” (como llamaré de aquí en adelante a los defensores del derecho animal): el antropocentrismo y el especismo.
En primer lugar analizaré el primero. Etimologicamente la palabra antropocentrismo proviene de anthropos (del griego hombre en el sentido de ser humano) y centrum (del latín centro) es decir significa “Ser humano considerado como centro”. La RAE lo define cómo “Teoría filosófica que afirma que el hombre es el centro del universo”.

Con lo anterior se podría definir antropocentrismo cómo la postura filosófica que considera al hombre cómo centro y punto de referencia de todas las cosas y el fin absoluto de la naturaleza.
Este concepto tiene larga data. Podemos rastrear su origen en la filosofía griega en los sofistas cómo Protágoras al decir que “el hombre es la medida de todas las cosas” y quizá en otro sentido por Sócrates, Platón y Aristóteles. Esta idea fue tomada también por los filósofos escolásticos cómo Santo Tomás de Aquino. Para los filósofos cristianos la primacía del hombre sobre las demás bestias se debe al hecho que Dios ha creado al hombre y a la mujer a imagen y semejanza de él.

Esta idea cobró fuerza en la modernidad con el pensamiento racionalista de René Descartes e Inmanuel Kant. Sin entrar en muchas consideraciones acerca del pensamiento de estos dos grandes pensadores de la modernidad (lo que por cierto exigiría ser realizado en trabajos separados a este) Kant parte de una concepción del hombre, donde éste es considerado como lo más sublime y, en cuanto tal, debe ser tratado como fin, porque es poseedor de una dignidad especial basada en su capacidad para dictarse normas morales propias. Por otra parte Descartes, decía que el ser humano posee dos grandes dimensiones: la res cogitans o dimensión espiritual del ser humano y la res extensa o dimensión corporal del ser humano. Esta doble dimensionalidad del ser humano es lo que lo hace primar sobre los otros seres que poseen sólo una sola dimensión: la res extensa.. Sobre este tema de la dignidad especial de la persona se volverá más adelante.

Por otra parte encontramos el otro concepto que mencioné al comenzar esta sección: el especismo. Este es definido como la consideración y trato preferentes de ciertos individuos basándose en la pertenencia a cierta especie (en este caso la especie Homo Sapiens). Como ya veremos más adelante esta supuesta “discriminación” no es más que uno de los muchos argumentos falaces que los animalistas utilizan para fundamentar sus posturas.

Acerca de la defensa del derecho animal:

En esta sección analizaré los argumentos que los defensores del derecho animal utilizan para fundamentar sus posturas. Sólo me limitaré a exponerlos y no haré, aún, consideraciones personales acerca de ellos. Parece ser que los animales deben ser considerados como sujetos de derecho por el solo hecho de que pueden sucederles cosas buenas y malas.

Ningún ser, según esta postura, tiene relevancia en sí mismo, sino que la adquiere a través de las cosas que le suceden durante su existencia. Así,  un ser humano que, por ejemplo, se encontrara en estado vegetativo, dejaría de tener relevancia en si mismo, pues se encontraría privada de experimentar dolor y placer. “[…]Ni es bueno ni es malo vivir una vida así: simplemente, no tiene ningún valor, ni positivo ni negativo[…]”.
 
Cierta jurisprudencia nacional se ha expresado en este sentido. En el famoso caso de la orangutana Sandra  (Asociacion de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales y Otros contra GCBA s/ Amparo) el Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires dijo que se debían respetar los derechos de la orangutana “como parte de la obligación de respeto a [su] vida y [a] su dignidad de “ser sintiente”. En la misma sentencia, se dice que “todo modo de clasificar y categorizar el mundo, es una construcción social”. Esto los lleva a la conclusión de que cualquier diferencia hecha entre animales y seres humanos es artificial y no tiene un origen natural, por lo tanto es contingente, puede desaparecer si así fuera la voluntad del legislador . En palabras del tribunal:

“[…]la decisión [acerca de] quién o qué debe tener derechos y quién o qué no, es una construcción social, no es algo dado por la naturaleza. […] Por lo tanto, lejos de ser “naturales”, homogéneas y estáticas, las categorías son “inherentemente” dinámicas, heterogéneas y cambiantes de acuerdo al contexto social que las ha producido. […] ‘El Derecho como toda categoría y modo de clasificar y ordenar la vida cotidiana, es una construcción social. Partiendo de esta base, sostenemos que, quienes deben ser los beneficiarios de ciertos derechos y quienes no, es un aspecto que puede ser modificado. Con esto queremos decir que sectores relegados de la sociedad, como lo han sido a lo largo de la historia los pueblos originarios, los negros, las mujeres, etc. y también los animales (que han sido y son sometidos por los hombres, en la relación de poder que ha establecido) pueden llegar a ser sujeto de derechos. Y de esta manera lograr que dejen de ser sometidos’ (Guaimas, Lucía, 2015, “La Antropología: sobre la construcción social de las Categorías”, inédito)”.

La cuestión de la Dignidad Humana:



Ante lo expuesto supra, es necesario establecer cual es el criterio que considero más adecuado para establecer que algo es persona o sujeto de derecho. Según Javier Hervada el hombre es considerado sujeto de derecho en virtud de la “eminencia de su ser” o dicho de otra forma de su dignidad. Pero ¿Que es la dignidad?. La RAE dice que algo es digno cuándo es merecedor de algo.  La dignidad humana o Dignitatis Humanae es definida cómo el valor que todo ser humano tiene como consecuencia de su condición de ser humano, sin que otra cualidad le sea exigible para otorgárselo.

La dignidad implica que el ser humano tiene una eminencia o excelencia inherentes a su ser. Estas tienen un fundamento ontológico. Se fundan, siguiendo en esto a Hervada en las naturaleza racional y espiritual característica del hombre. Ambas determinan que el hombre tiene una superioridad del ser, es decir se ubica en otro orden del ser diferente de los otros seres de la naturaleza, en este caso los animales.

De la racionalidad surge otra característica que parte de la naturaleza racional del hombre y que permite asignarle a los seres humanos carácter de persona: estos son seres que dominan su propio ser, es decir que  su espiritualidad domina sus instintos e inclinaciones naturales y no actúa como lo hacen los animales por propio instinto siendo simples piezas del ecosistema, que se mueven por instintos y sin poder dominarlos. La espiritualidad lo caracteriza de los demás seres de la naturaleza y lo lleva a buscar la finalidad de las cosas existentes en el mundo, en lugar de estar determinado directamente por las leyes de este como los animales.

Por otro lado, cabe afirmar que aunque el hombre posee cierta naturaleza, no se identifica con esta sino que la trasciende, es algo más que razón y voluntad. Esto es debido a que su grado de individualidad es tan alto que, sin hacer que deje de pertenecer a una naturaleza común, hace que cada uno sea único e irrepetible, no solo desde lo físico, sino desde la parte mas intima de su ser.

De todo lo anterior se puede inferir lo absurdo de los argumentos expuestos en la sección anterior. Es irrelevante el hecho de sentir dolor o placer y el de poder o no experimentar emociones o experiencias positivas para considerar sujetos de derecho a un ser. Es más, si se hiciera así podría desconocerse el carácter de persona a aquellos que se encontraron privados de experimentar experiencias, como el niño por nacer o las personas comatosas y reconocérselo a los animales, con sus consecuencias. Sería un gran error realizar consideraciones de este tipo ya que se desconocería el carácter espiritual y racional  a estos seres humanos y se reconocería personalidad jurídica a seres que no poseen estas características.

Por ultimo responderé a los argumentos de la sentencia de la orangutana a la que hice referencia en la sección anterior en lo referente al origen social de la distinción entre seres humanos y animales. A propósito de esto Renato Rabbi-Baldi Cabanillas que la capacidad de la persona para ser sujeto de derecho no es fruto de creación positiva ni social sino natural, anterior al hombre. Este origen ontológico se fundamenta en las razones expuestas supra. La persona no es una creación positiva, sino que la se limita a reconocer una realidad, anterior a ella.

Epílogo (Hacia una postura conciliadora)



El hecho de afirmar que el hombre posee una superioridad en el ser con respecto a los animales, en razón de los argumentos expuestos supra, no nos debe llevar de ninguna manera a pensar que el hombre no debe tener un trato deferente hacia los seres irracionales. El ser humano debe cuidar de los animales, especialmente de los domésticos que dependen por entero de el, ya que tienen ciertas necesidades especiales (como alimentación, etc). Pero a pesar de esto los animales no dejan de ser simples res. Sin embargo este deber de cuidado, no proviene de un criterio objetivo que se imponga a las personas, sino de un deber moral que puede proceder ya sea del afecto que nos causan o de nuestra propia racionalidad que nos lleva a evitar cometer atrocidades.

Es un hecho que el ser humano ha cometido y comete abusos que han y están causado muchos y graves estragos que han causado que nuestro medio ambiente se este deteriorando cada vez mas.
Aún así no se debe olvidar que la razón principal que determina la asignación de derechos al ser humano y no a los animales es la naturaleza racional y espiritual del primero y la carencia de los mismos por los segundos. Esta ubicación en otro orden del ser tiene una razón ontológica (espiritualidad y racionalidad) características que de las que los animales adolecen según dice Hervada.

Para finalizar, transcribiré un fragmento de De officis de Cicerón que servirá de reflexión final acerca de los temas tratados supra:

“[…]conviene tener siempre delante cuánto se aventaja la naturaleza del hombre a la de los animales . Estos nada conocen sino el deleite y a él les conduce impetuosamente su instinto. [Por otro lado] hemos de reflexionar acerca de que [la naturaleza] nos ha revestido de [una esencia común] por la que todos participamos de la razón y [una] nobleza con la que excedemos a los irracionales […].

 Fuentes utilizadas:  

Libros:


  • Andorno Roberto, Bioética y dignidad de la persona, Tecnos, Madrid, 2012.
  • Cicerón Marco Tulio, Los Oficios, traducción de Manuel de Valbuena, Espasa-Calpe, Madrid, 1959.
  • Hervada Javier, Lecciones Propedéuticas de Filosofía del Derecho, Eunsa, Pamplona, 2008.
  • Horta Oscar, “Tomándonos en serio la consideración moral de los animales: más allá del especismo y el ecologismo”, en Jimena Rodríguez Carreño(coord.),  Animales no humanos entre animales humanos, Plaza y Valdés, Madrid, 2012.
  • Rabbi-Baldi Cabanillas, Teoría del Derecho, Abaco, Buenos Aires, 2016.
  • Torralba Roselló Francesc, ¿Qué es la Dignidad Humana?, Herder, Madrid, 2005.

Artículos de Revista:


  • Anaya Duarte Gerardo, “Antropocentrismo: ¿Un concepto equívoco?”, Entre Textos,  17 (2014).
  • Faria Catia,  Paez Eze,  “Anthropocentrism and speciesism: conceptual and normative issues”, Revista de Bioética y Derecho, 32 (2014).
  • Peyrano Guillermo F., “El derecho a la vida y el comienzo de la vida humana”, JA 2003-II-I.
  • Zavala de Gonzalez Matilde, “Aborto, Persona por Nacer y Derecho a la Vida”, LL 1983-D-1126.

Jurisprudencia:

  • Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 4 Ciudad de Buenos Aires,  “Asociacion de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales y Otros contra GCBA s/ Amparo”, RC J 6780/15.

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